NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 40 redactado por el número 4 del artículo único del Decreto 62/2012, 13 marzo, por el que se modifica el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.
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Número 2 del artículo 40 redactado por el apartado 2.º de la disposición final sexta del Decreto 36/2014, 11
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
5. El informe de evaluación de impacto en salud previsto en el presente artículo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía, tendrá carácter preceptivo y vinculante, y se evacuará en el
plazo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.
Artículo 40
6
. Previsiones en el planeamiento urbanístico
Las diferentes figuras del planeamiento urbanístico en Andalucía deberán ajustarse, en
el momento de su revisión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas sobre
emplazamiento de cementerios previstas por este Reglamento.
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. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 59 de la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, y de conformidad con el artículo 56.1.b) 2.º de la citada Ley 16/2011, de
23 de diciembre, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento
de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de
cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante
el informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de
tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.