Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 385

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Disposición adicional segunda
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Remisión al Ministerio de Fomento de los proyectos urbanísticos que afecten a la zona de
servicio de aeropuertos de interés general
1.   Las Administraciones u organismos competentes para la tramitación del planeamiento
territorial o urbanístico remitirán al Ministerio de Fomento, antes de su aprobación inicial
o trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística
o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el territorio, así como sus
revisiones o modificaciones, siempre que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio
aeroportuario o espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas o acústicas establecidas o
a establecer en virtud de la Ley de Navegación Aérea, al objeto de que emita informe con
carácter preceptivo y vinculante en relación al ejercicio de las competencias exclusivas
del Estado, en particular sobre la calificación de la zona de servicio aeroportuaria como
sistema general y el tipo de afectación y los usos que se pretenden asignar a los espacios
afectados por servidumbres aeronáuticas o acústicas.
En relación con las servidumbres aeronáuticas establecidas o a establecer en virtud de
la Ley de Navegación Aérea, el informe se adecuará a las disposiciones previstas en el
artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero , de Servidumbres Aeronáuticas.
§ 8.3 REAL DECRETO 2591/1998, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE LA
ORDENACIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE INTERÉS GENERAL Y SU
ZONA DE SERVICIO EN EJECUCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 166 DE LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE
MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
(Selección)
7
Disposición adicional segunda redactada por la disposición final primera del R.D. 297/2013, de 26 de abril,
por el que se modifica el D. 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se
modifica el R.D. 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y
su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 1998)
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