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LEY 38/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO
ferroviario deberán ser compatibles con el proyecto de delimitación y utilización de espacios
ferroviarios.
5. No procederá la suspensión de la ejecución, por los órganos urbanísticos, de las
obras que se realicen por el administrador de infraestructuras ferroviarias cuando éstas
se lleven a cabo en cumplimiento de los planes y de los proyectos de obras aprobados por
los órganos competentes.
Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación
A los efectos de esta ley, se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de la
Red Ferroviaria de Interés General, una zona de dominio público, otra de protección y un
límite de edificación. Tanto las referidas zonas como el límite de edificación se regirán por
lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Los órganos de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las facultades que
les correspondan en relación con las zonas de dominio público y de protección y con el
límite de edificación, se coordinarán entre sí y con los de otras administraciones públicas a
los que, legalmente, se les confieran competencias en relación con terrenos que merezcan
una especial salvaguarda.
Artículo 13. Zona de dominio público
1. Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias
que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de ocho
metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de
la misma, desde la arista exterior de la explanación.
2. Reglamentariamente podrá determinarse una distancia inferior a la establecida en el
apartado anterior para delimitar la zona de dominio público y la de protección, en función de
las características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate y de las características del
suelo por el que discurra dicha línea. No se podrá autorizar la reducción de la zona de dominio
público, la de protección ni la línea límite de la edificación por intereses particulares.
3. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del
terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En aquéllos casos en que las características del terreno no permitan definir la arista
exterior de la explanación, conformará dicha arista exterior una línea imaginaria, paralela
al eje de la vía, situada a una distancia de tres metros medidos, perpendicularmente a
dicho eje, desde el borde externo del carril exterior.
4. En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, como re-
gla general se podrán fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección
vertical del borde de las obras sobre el terreno, siendo, en todo caso, de dominio público el