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Artículo 7. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento
urbanístico. El control municipal
1. Los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística
calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen
parte de la Red Ferroviaria de Interés General, así como aquellos que deban ocuparse
para tal finalidad, de acuerdo con los estudios informativos aprobados definitivamente,
como sistema general ferroviario o equivalente, de titularidad estatal, y no incluirán
determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al
administrador de infraestructuras ferroviarias.
2. Asimismo, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de
un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a líneas ferroviarias, a tramos de
las mismas, a otros elementos de la infraestructura ferroviaria o a las zonas de servicio
reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial
deberá enviar, con anterioridad a ésta, el contenido del proyecto al Ministerio de Fomento
para que por éste se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de
§ 7.1 LEY 38/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL SECTOR
FERROVIARIO
1
(Selección)
(BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2015)
1
La Constitución española, en sus artículos 149.1.21.ª y 24.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo Artículo 148.1. 5º dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
(...)5º:
“Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.”
Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas
en relación con los transportes por carretera y por cable se traslada a las Comunidades Autónomas parte de
la gestión normal de las actuaciones administrativas sobre el transporte de competencia estatal. Ahora bien,
las normas anteriores deben completarse con la Sentencia 118/1996, de 27 de junio, que ha clarificado los
términos del reparto competencial.