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LEY 8/2001, DE 12 DE JULIO, DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA
3. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos
que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial y previa autorización del órgano
competente de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias
concurrentes.
4. El uso y ocupación de la zona de servidumbre legal por terceros para realizar
las obras indicadas en el apartado anterior deberá contar con expresa autorización
administrativa.
5. El uso y ocupación de la zona de servidumbre legal por parte de la Administración
o por los terceros por ella autorizados, no están sujetos a previa autorización de los
propietarios de los predios sirvientes, debiéndose realizar el previo pago o consignar
el depósito del importe de la correspondiente indemnización, salvo en los supuestos de
declaración de emergencia de la actuación.
Los daños y perjuicios que se causen por la utilización de la zona de servidumbre legal,
serán indemnizados por el beneficiario de la ocupación.
6. Cuando el uso y ocupación de la zona de servidumbre legal no fuese temporal sino
permanente, la aprobación por parte de la Administración del correspondiente proyecto y
de sus incidencias, o la declaración de emergencia de las obras implicará, a efectos de
la expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación de los
bienes y adquisición de los derechos correspondientes, así como, en su caso, la urgencia
de la ocupación.
Artículo 55. Zona de afección
1. La zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a
cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal
y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a
una distancia de cien metros en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías
convencionales de la red principal y de veinticinco metros en el resto de las carreteras,
medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
2. A efectos de la integración paisajística del dominio público viario, la Administración
titular de la carretera podrá aumentar los límites de la zona de afección en determinados
tramos de las carreteras mediante la aprobación del proyecto de construcción o del
proyecto de restauración paisajística.
3. Para la implantación de la infraestructura cartográfica de la red de carreteras de
Andalucía, la Administración titular de la vía podrá aumentar los límites de la zona de
afección en determinados tramos de las carreteras mediante la aprobación del proyecto
de construcción de la infraestructura cartográfica.