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LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS
3. A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos
autorizados por el Ministerio de Fomento.
Son carteles informativos los rótulos o carteles que informen exclusivamente de la identidad
corporativa de la actividad desarrollada en la propiedad donde se ubiquen, y aquellos otros
que se establezcan reglamentariamente.
4. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Fomento podrá ordenar,
incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o
informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía,
sin que ello dé lugar a derecho a indemnización.
En el caso de que estuvieran ubicados en el dominio público de la carretera o en el
equipamiento de la misma, el Ministerio de Fomento podrá proceder a su retirada o supresión
con cargo a los responsables de la infracción, según se determine reglamentariamente, y
sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pudiera haber lugar.