NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en las
respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad. Queda
prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación,
incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que
resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o
instalaciones ya existentes.
Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación
e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán
sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera,
a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica
que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados
por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente
procedimiento de información pública.
2. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, los nudos viarios y cambios
de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de
edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en cada caso.
3. El Ministerio de Fomento, previo informe no vinculante de las comunidades autónomas
y entidades locales afectadas a emitir en un plazo no superior a dos meses, podrá, por
razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la
establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas
o tramos perfectamente delimitados.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras
de circunvalación, cualquiera que sea su clasificación, que se construyan con el objeto
de evitar el paso por poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 50 metros,
medidos horizontal y perpendicularmente al eje, a partir de la arista exterior de la calzada,
en toda la longitud de la variante.
5. Las modificaciones en la línea límite de edificación que se deriven de la puesta en
servicio de nuevas actuaciones en carreteras del Ministerio de Fomento conferirán derecho
a indemnización a favor de los titulares de derechos reales sobre los terrenos incluidos
en la zona de limitación a la edificabilidad así como en los afectados por las restricciones
en las zonas de servidumbre acústica que acrediten el menoscabo de sus derechos y no
pudieran ejercerlos en otras ubicaciones.
También serán indemnizables los perjuicios causados en este sentido por actuaciones
debidamente autorizadas de terceros, públicos o privados, incluso aunque estas actua-
ciones o algunos de sus elementos pudieran ser finalmente de uso o titularidad públicos;
conferirán derecho a indemnización a favor de quien acredite el menoscabo de derechos
reconocidos y que no pudiera ejercerlos en otras ubicaciones, la cual será satisfecha por
quien promueva la actuación.