NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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4. En aquellos tramos de las carreteras en los que no exista talud del desmonte o de
terraplén, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde exterior de la cuneta.
5. En aquellos tramos de las carreteras en los que existan puentes, viaductos, túneles,
estructuras u obras similares, la arista exterior de la explanación se extiende a la línea de
proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Se consideran en todo caso
de dominio público los terrenos ocupados por los soportes de las estructuras u obras
similares.
Excepcionalmente, en los casos de viaductos y puentes, la extensión de la zona de dominio
público adyacente podrá limitarse a los terrenos a ocupar por los cimientos de los soportes
de las estructuras y una franja de terreno de tres metros, como mínimo, alrededor. El
resto de los terrenos afectados quedará sujeto a una servidumbre de paso para personas
y vehículos necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento y conservación de la
carretera.
6. La zona de dominio público adyacente a las carreteras deberá quedar debidamente
amojonada e integrada en su medio natural, mediante la implantación en ella de las
correspondientes actuaciones de restauración paisajística.
Artículo 20. Planificación viaria
1. La planificación viaria de la red de carreteras de Andalucía se realizará a través de los
siguientes planes:
a) Plan General de Carreteras de Andalucía.
b) Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras.
c) Planes provinciales de carreteras.
2. Informarán los criterios de la planificación viaria los siguientes planes:
a) Planes de Ordenación del Territorio.
b) Planes de Medio Ambiente.
c) Plan Director de Infraestructuras de Andalucía.
d) Planes de transporte metropolitano.
3. Los planes de carreteras de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
deberán coordinarse entre sí en cuanto se refieran a sus mutuas incidencias, para
garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos
afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.