NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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2. Para realizar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o
provisionales, modificar las existentes, o cambiar el uso o destino de las mismas, se
requerirá la previa autorización administrativa.
La autorización sólo podrá denegarse cuando la actuación proyectada sea incompatible
con la seguridad de la carretera, la integración medioambiental y paisajística de la misma
o con las previsiones de los planes, estudios y proyectos de la carretera en un futuro no
superior a diez años, sin que de esta limitación nazca derecho a indemnización alguna.
3. En la zona de no edificación está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construc-
ción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para
la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y siempre previa
la correspondiente autorización administrativa, sin que esta limitación genere derecho a
indemnización alguna.
No obstante, se podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables
y cerramientos diáfanos en la parte de la zona de no edificación que quede fuera de la
zona de servidumbre legal, siempre que no se mermen las condiciones de visibilidad y la
seguridad de la circulación vial.
Artículo 67. Medidas a adoptar por la Administración
La vulneración de los preceptos en materia de esta Ley dará lugar a la intervención de la
Administración titular de la carretera, que adoptará las siguientes medidas:
a) Actuaciones tendentes al restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad
alterada, con reposición de las cosas a su estado anterior.
b) Tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos
administrativos en los que se pudieran estar amparando las actuaciones realizadas.
c) Tramitación y resolución del procedimiento sancionador.
d) Fijación y valoración de los daños y perjuicios que las actuaciones indebidamente
realizadas hayan podido ocasionar.
Artículo 68. Suspensión de actuaciones y usos no autorizados
La Administración titular de la carretera ordenará la inmediata paralización de las
actuaciones y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las
condiciones establecidas en la autorización concedida, sin perjuicio de la exigencia de las
responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.