Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 360

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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La aprobación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios llevará
implícita la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la
declaración de urgencia de la misma, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos
necesarios para su implantación.
Artículo 10. Consideración urbanística de las zonas de servicio
1.   Los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística ca-
lificarán los terrenos, destinados a zonas de servicio ferroviario como sistema general
ferroviario o equivalente de titularidad estatal y no incluirán determinaciones que impidan o
perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al administrador de infraestructuras
ferroviarias.
2.   El sistema general ferroviario referido a las zonas de servicio establecido en el
proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios se desarrollará a través de
un plan especial de ordenación de la zona de servicio ferroviario o instrumento equivalente,
que se tramitará de la siguiente forma:
a) El administrador de infraestructuras ferroviarias podrá formular el proyecto del referido
plan especial, que se tramitará y aprobará, como plan de iniciativa pública, por la
autoridad urbanística competente conforme a la legislación aplicable en cada caso.
b) Concluida la tramitación, con carácter previo a su aprobación, la autoridad urbanística
competente dará traslado del proyecto del plan al administrador de infraestructuras
ferroviarias, para que éste emita informe sobre las cuestiones de su competencia en
el plazo máximo de un mes.
c) En caso de que no se dé traslado del proyecto del plan, en el plazo de seis meses desde
su remisión por el administrador de infraestructuras ferroviarias al órgano encargado
de su tramitación, o de desacuerdo entre ambas autoridades sobre su contenido,
la administración urbanística no podrá aprobarlo, debiendo iniciar un período de
negociación con el administrador de infraestructuras ferroviarias con objeto de obtener
un acuerdo expreso en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, se
remitirá el expediente al Consejo de Ministros que resolverá, con carácter vinculante,
sobre las cuestiones objeto de discrepancia.
3.   Las obras que se lleven a cabo en la zona de servicio ferroviario deberán adaptarse
al plan especial de ordenación de ésta o al instrumento equivalente. Para la constatación
de este requisito habrá de solicitarse, antes de su realización, informe a la administración
urbanística competente que se entenderá que es favorable si transcurre un mes desde
la presentación de la correspondiente documentación sin que aquél se hubiere remitido.
4.   En caso de que no se haya aprobado el plan especial de ordenación de la zona de
servicio ferroviario o el instrumento equivalente a los que se refiere el apartado segundo,
las obras que realice el administrador de infraestructuras ferroviarias en la zona de servicio
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