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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ...
Asimismo, se establecerá en el pliego que la oferta por la concesión de dominio público,
junto con la documentación técnica y económica que deba acompañarse a la misma, se
presente al mismo tiempo que la oferta por el contrato de construcción y explotación de
la obra, o de construcción y conservación.
A los efectos de seleccionar al contratista, el órgano de contratación valorará,
conjuntamente, la oferta relacionada con la construcción y explotación de la obra, o sobre
construcción y conservación, así como las obras o actuaciones que el licitador se proponga
realizar sobre el dominio público así como el régimen de utilización que prevea para éste.
La ocupación del dominio público preciso para la ejecución de la obra pública portuaria no
estará sujeta a la tasa de ocupación.