Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 318

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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recabar del municipio en el que se localice el puerto un informe sobre la adecuación de
las obras proyectadas al citado Plan Especial, que deberá emitirse en el plazo de dos
mes.
Artículo 14. Coordinación interadministrativa
1.   En relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico que puedan incidir
directamente sobre los puertos, el órgano competente para la aprobación inicial podrá
remitir, con anterioridad a la misma, el documento a la Consejería competente en materia
de puertos para que esta formule, en el plazo de un mes, las sugerencias y observaciones
que estime convenientes.
En todo caso, se considera que inciden directamente sobre los puertos los instrumentos
de planeamiento que ordenen los terrenos colindantes con el puerto, y los que afecten a
las conexiones con las redes de comunicaciones del sistema general portuario.
2.   
5
Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico al que se refiere
el apartado anterior, este se someterá a informe de la Consejería competente en materia
de puertos en aquellos aspectos que afecten a la actividad portuaria, que tendrá carácter
vinculante y deberá estar motivado. Este informe deberá emitirse en el plazo de dos
meses y se entenderá favorable en caso de no emitirse en dicho plazo, salvo que afecte al
dominio o al servicio público de titularidad autonómica. 3. El Ayuntamiento deberá solicitar
informe a la Agencia para la ejecución de las obras que incidan en la accesibilidad del
puerto y las obras en los inmuebles más próximos al puerto con ocasión, en su caso, de la
tramitación de la correspondiente licencia, a fin de asegurar que las operaciones portuarias
no sean perturbadas por las actuaciones proyectadas. Este informe se entenderá favorable
transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiese emitido. El Plan de Usos de los
Espacios Portuarios delimitará el ámbito espacial y la tipología de obras que son objeto
de este informe.
5
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 14 redactado por la Disposición Final 4.ª del D-Ley 5/2012, 27 noviembre, de
medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. Véase la Disposición Transitoria
Única de la citada norma.
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