NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 10. Efectos de la aprobación del Plan de Usos
1. Aprobado el Plan de Usos de los Espacios Portuarios, el texto íntegro del Plan se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» vinculando sus determinaciones a
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. La aprobación del Plan de Usos de los Espacios Portuarios llevará implícita la
declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación a los efectos de
expropiación de los bienes y derechos y de rescate de las concesiones que requiera el
desarrollo del Plan, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio
público y de los bienes patrimoniales incluidos en el puerto. A tal efecto, junto con el Plan
de Usos de los Espacios Portuarios, se aprobará la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados, con su descripción material. La aprobación del
Plan de Usos de los Espacios Portuarios habilita para la revocación sin indemnización
de las autorizaciones que resulten incompatibles. La exclusión de bienes de dominio
público del Plan de Usos de los Espacios Portuarios supondrá su desafectación del uso
portuario.
CAPÍTULO III
Los puertos en la ordenación territorial y en la planificación urbanística
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Artículo 11. Ordenación territorial y urbanística de los puertos
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que afecten al litoral
incluirán la localización de nuevos puertos y la ampliación de los existentes.
2. Los instrumentos de planeamiento general del municipio calificarán el puerto como
sistema general portuario, debiendo contener, en relación con este sistema general,
las determinaciones básicas relativas a su accesibilidad y conectividad, a efectos de
garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica
que configura el Plan. 3. La superficie del sistema general portuario no computará a los
efectos de determinación de dotaciones, reservas y equipamientos según los distintos
tipos de suelo.
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Actividades de planificación e intervención singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma Anexo I.6 y 7 y
Anexto II.4 Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía.