Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 301

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LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
Artículo 64. Adecuación del planeamiento
La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de un Lugar de Interés
Etnológico llevará aparejada la obligación de tener en consideración los valores que se
pretendan preservar en el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas necesarias
para su protección y potenciación.
Artículo 65. Definición
1.  El Patrimonio Industrial está integrado por el conjunto de bienes vinculados a la actividad
productiva, tecnológica, fabril y de la ingeniería de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en cuanto son exponentes de la historia social, técnica y económica de esta comunidad.
2.  El paisaje asociado a las actividades productivas, tecnológicas, fabriles o de la
ingeniería es parte integrante del patrimonio industrial, incluyéndose su protección en el
Lugar de Interés Industrial.
Artículo 66. Clasificación
1.  Son bienes inmuebles de carácter industrial las instalaciones, fábricas y obras de
ingeniería que constituyen expresión y testimonio de sistemas vinculados a la producción
técnica e industrial. Son bienes muebles de carácter industrial los instrumentos, la
maquinaria y cualesquiera otras piezas vinculadas a actividades tecnológicas, fabriles y
de ingeniería.
2.  Su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se efectuará,
cuando sus valores así lo justifiquen, en alguna de las categorías que, a tal efecto, se
establecen en la presente Ley.
Artículo 67. Especial protección
Serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o actividades de carácter
técnico, fabril o de ingeniería que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio
y difusión, como parte integrante de la cultura tecnológica andaluza. A tal fin se promoverá
su investigación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su
transmisión a las futuras generaciones.
Artículo 68. Adecuación del planeamiento
La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de un Lugar de Interés
Industrial llevará aparejada la necesidad de tener en consideración los valores que se
pretendan preservar en el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas necesarias
para su protección y potenciación.
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