Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 293

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LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
4.
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  Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes
incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el
Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá
a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá
carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter
vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o pro-
gramas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de
no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
5.  Si en el procedimiento de aprobación del plan se produjeran modificaciones en el
documento informado que incidan sobre el Patrimonio Histórico, el órgano competente
para su tramitación volverá a recabar informe de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, que dispondrá del mismo plazo establecido en el apartado cuarto. En
caso de no ser emitido en ese plazo, el mismo se entenderá favorable.
6.  Lo previsto en este artículo será igualmente de aplicación para la revisión o modificación
de planes o programas.
Artículo 30. Planeamiento urbanístico de protección
1.  La inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las
necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años, con aprobación
definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la publicación de la inscripción. Dicha
obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento contradictorio
con la protección de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de planeamiento que
contemple a los bienes inscritos.
2.  Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos,
Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales se
ajustarán a los contenidos establecidos en el artículo 31. En estos casos, el plazo a que se
refiere el apartado anterior podrá prorrogarse, previa petición razonada y siempre que en
la misma se establezcan el tipo de planeamiento urbanístico y plazo para su cumplimiento.
3.  La elaboración y aprobación de los planes urbanísticos se llevarán a cabo de una
sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de modo parcial por zonas que
merezcan una consideración homogénea.
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Número 4 del artículo 29 redactado por la Disposición Final 6.ª del D-Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 27 noviembre,
de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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