Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 296

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
292
2.  Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables,
antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas
de los Monumentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. Se prohíbe también
toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés
Cultural o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan
establecerse reglamentariamente.
3.  Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que
fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u
otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción
como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo
remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes
muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o
símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus
respectivos entornos.
4.  La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo
de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida
reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la
solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año
sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su
vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicial.
5.  Será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico la realización de cualquier obra o intervención en bienes de catalogación general,
con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia. En el plazo de treinta días
a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará el proyecto y formulará en su caso
las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y
que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones
técnicas que se consideren convenientes.
6.  La solicitud de autorización o la comunicación, establecidas, respectivamente, en los
apartados 3 y 5 de este artículo, deberán acompañarse del proyecto de conservación
regulado en el Título II, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar.
Artículo 34. Actuaciones no sometidas a licencia
1.  Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite reglado de la licen-
cia municipal, que hubieran de realizarse en Bienes de Interés Cultural, en su entorno o en
bienes de catalogación general, los particulares interesados, así como las Administracio-
nes Públicas que hubieran de autorizarlas, remitirán previamente a la Consejería compe-
1...,286,287,288,289,290,291,292,293,294,295 297,298,299,300,301,302,303,304,305,306,...596
Powered by FlippingBook