Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 294

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
290
4.  Aprobados definitivamente los planes, los municipios podrán solicitar que se les delegue
la competencia para autorizar obras o actuaciones que afecten a los bienes inscritos y a
sus entornos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.
Artículo 31. Contenido de protección de los planes
1.  Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos,
Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán
contener como mínimo:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares, si las
hubiere.
b) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados
como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así
como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado
de protección.
d) La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá
las medidas correctoras adecuadas.
e) Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades
económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la
revitalización del bien protegido.
f) Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente,
con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
g) La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el
ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas
correspondientes.
h) Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de
los valores protegidos.
2.  Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además
de las determinaciones recogidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose
excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que
supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los
usos degradantes del bien protegido.
1...,284,285,286,287,288,289,290,291,292,293 295,296,297,298,299,300,301,302,303,304,...596
Powered by FlippingBook