Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 299

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LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
Artículo 47. Concepto
1.  Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés
histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o
no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las aguas
interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asimismo, forman parte de
este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia
de la humanidad y sus orígenes y antecedentes.
2.  Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los
objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio
Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones
de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la
legislación del Estado
Artículo 48. Declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica
1.  La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá
declarar Zona de Servidumbre Arqueológica aquellos espacios claramente determinados
en que se presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés y se
considere necesario adoptar medidas precautorias.
2.  El procedimiento para la declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica se incoará
de oficio. Cualquier persona física o jurídica podrá instar a esta Consejería, mediante
solicitud razonada, dicha incoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos
tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
3.  En el procedimiento de declaración de las Zonas de Servidumbre Arqueológica se
dará audiencia, por plazo de un mes, a los municipios afectados, a la Comisión provincial
competente en materia de urbanismo y, en su caso, a los organismos competentes en el
dominio público marítimo. Asimismo se abrirá un periodo de información pública por plazo
de un mes.
4.  La declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 59. Actuaciones arqueológicas previas a la intervención sobre un inmueble
1.  Con carácter previo a la autorización de intervenciones sobre inmuebles afectados
por la declaración de Bien de Interés Cultural o en bienes inmuebles de catalogación
general, si las medidas correctoras señaladas por la Consejería competente en materia
de patrimonio histórico así lo establecen o cuando el planeamiento urbanístico así lo
disponga, podrá exigirse a la persona o entidad promotora de las mismas, cuando se
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