Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 284

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o
grupos humanos.
2.  Son bienes muebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los títulos
III y IV de la presente Ley, todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el
producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano,
arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
3.  Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa
aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales
utilizados por una determinada comunidad. Cuando se trate de conocimientos o actividades
que se hallen en previsible peligro de desaparecer, la Administración competente adoptará
las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos
bienes.
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