NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
280
clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o
grupos humanos.
2. Son bienes muebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los títulos
III y IV de la presente Ley, todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el
producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano,
arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
3. Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa
aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales
utilizados por una determinada comunidad. Cuando se trate de conocimientos o actividades
que se hallen en previsible peligro de desaparecer, la Administración competente adoptará
las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos
bienes.