Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 280

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 22.
1.  Cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en un Sitio Histórico
o en una Zona Arqueológica declarados Bien de Interés Cultural deberá ser autorizada
por la Administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá,
antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso,
excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la presente
Ley.
2.  Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como de
cables, antenas y conducciones aparentes en las Zonas Arqueológicas.
Artículo 23.
1.  No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto
en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que ésta haya
sido concedida.
2.  Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales
y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protec-
ción del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción o demolición
con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación
urbanística.
Artículo 24.
1.  Si a pesar de lo dispuesto en el artículo 36 llegara a incoarse expediente de ruina
de algún inmueble afectado por expediente de declaración de Bien de Interés Cultural,
la Administración competente para la ejecución de esta Ley estará legitimada para
intervenir como interesado en dicho expediente, debiéndole ser notificada la apertura y las
resoluciones que en el mismo se adopten.
2.  En ningún caso podrá procederse a la demolición de un inmueble, sin previa firmeza
de la declaración de ruina y autorización de la Administración competente, que no la
concederá sin informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que
se refiere el artículo 3.
3.  Si existiera urgencia y peligro inminente, la entidad que hubiera incoado expediente de
ruina deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a las personas. Las obras
que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse no darán lugar a actos de demolición
que no sean estrictamente necesarios para la conservación del inmueble y requerirán en
todo caso la autorización prevista en el artículo 16.1, debiéndose prever además en su
caso la reposición de los elementos retirados.
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