Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 283

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LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
o de componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente
indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.
Artículo 44.
1.  Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores
que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia
de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor
deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de
treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de
aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
2.  Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la
Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito
legal, salvo que los entregue a un Museo público.
3.  El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen
derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal
se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los
descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.
4.  El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo
privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado y los
objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo
ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.
5.  Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo de partes integrantes de
la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Registro de Bienes de Interés
Cultural. No obstante el hallazgo deberá ser notificado a la Administración competente en
un plazo máximo de treinta días.
Artículo 46.
Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los
conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional
del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.
Artículo 47.
1.   Son bienes inmuebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en
los títulos II y IV de la presente Ley, aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo
constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos
consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una
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