Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 257

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La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, reconoce la
competencia de las Comunidades Autónomas en la determinación de la extensión de la
unidad mínima de cultivo, entendida como la superficie suficiente que debe tener una finca
rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y
técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo
en cuenta las características socio-económicas de la agricultura en la comarca o zona.
Habiéndose suscitado dudas acerca de la vigencia de la Orden del Ministerio de Agricultura
de 27 de mayo de 1958, que estableció a nivel estatal las dimensiones de las unidades
mínimas de cultivo y dado que el proceso de su revisión requiere tiempo para su estudio
tanto a nivel regional, provincial y comarcal, como para la negociación con los sectores
implicados, es conveniente, hasta que dicha revisión se realice, despejar cualquier duda
sobre la extensión de las unidades mínimas de cultivo que deben ser consideradas, fijando
provisionalmente éstas en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tenor de las especiales circunstancias derivadas de lo procesos de Concentración
Parcelaria y de la necesaria aplicación del Decreto 152/1996, de 30 de abril, por el que se
regula el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del
Instituto Andaluz Reforma Agraria, la regulación de la unidad mínima de cultivo respetará
dimensiones ya existentes.
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización
de Explotaciones Agrarias y en virtud del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las
Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería de
Agricultura y Pesca (BOJA núm. 17, de 3 de febrero de 1996), corresponde a la Dirección
General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales la determinación de las unidades
mínimas de cultivo.
§ 3.4 RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1996, DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y ACTUACIONES ESTRUCTURALES
(ACTUALMENTE DE REGADIOS Y ESTRUCTURAS), POR LA QUE SE
APRUEBAN PROVISIONALMENTE LAS UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO
EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA
(BOJA número 156, de 26 de noviembre de 1996)
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