Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 251

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Artículo 33. Urbanismo y vivienda
Con el fin de perseguir un desarrollo urbanístico del medio rural adaptado a sus necesidades,
el Programa podrá contemplar medidas dirigidas a:
a) Hacer compatible el desarrollo urbanístico con el mantenimiento del medio ambiente,
limitando el desarrollo urbanístico a la disponibilidad de agua para abastecimiento y
a una ordenación territorial previa, prestando una atención especial a los municipios
que se encuentran localizados dentro del área delimitada por la Red Natura 2000 y, en
general, a los municipios rurales de pequeño tamaño.
b) Facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos del medio rural, adaptando los
regímenes de protección pública a las singularidades de dicho medio y concediendo
una atención específica a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad.
c) Fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y
edificios, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas
de rehabilitación de los municipios rurales, a los efectos de las ayudas públicas que se
determinen, con objeto de recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural.
d) Desincentivar el urbanismo disperso, particularmente en las zonas rurales periurbanas.
§ 3.2 LEY 45/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL (Selección)
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007)
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