NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
234
de la Propiedad
408
. Como resultado, la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo
ha generalizado la aplicación de la disciplina urbanística, ha incrementado su eficacia y su
presencia en la práctica totalidad del territorio andaluz y se ha consolidado plenamente
en el periodo transcurrido desde la creación del Cuerpo de Inspectores por la disposición
Adicional Cuarta de la Ley 13/2005. Una vez asentada la actividad de la Inspección se hace
necesario perfilar una estrategia más selectiva y proactiva de su actuación. El nuevo Plan
General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo presta especial atención a
aquellas medidas que contribuyan a proteger los espacios Territoriales más sensibles, en
los que las actuaciones ilegales suponen un gran perjuicio para la Comunidad Autónoma,
en particular la Zona de Influencia del Litoral y las zonas de protección territorial de los
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y a prevenir la formación de
núcleos de población no previstos en el planeamiento general y los procesos incipientes
de parcelaciones ilegales
409
. Asimismo, el Plan se dirige a vigilar que el reconocimiento de
las viviendas susceptibles de ser declaradas en situación de asimilación a la de fuera de
ordenación, así como la reconducción a la legalidad de los asentamientos existentes en
suelo no urbanizable se realizan de conformidad con la ordenación territorial y urbanística,
en armonía con los objetivos del decreto 2/2012, sobre edificaciones y asentamientos en
el Suelo no Urbanizable de Andalucía y con las medidas compensatorias establecidas en el
mismo
410
. El Plan General de Inspección se pone así al servicio de las políticas territoriales y
urbanísticas que la Junta de Andalucía y los Municipios establecen, tanto para la protección,
como para el mejor desarrollo de sus ciudades y territorios. Esta estrategia selectiva, de
dirigir la atención de la inspección a los espacios citados, constituye el único mecanismo
capaz de alcanzar el imprescindible efecto de prevención general que la función inspectora
tiene por objeto. Asimismo, en una situación en que es obligado economizar y rentabilizar los
medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio de subsidiariedad
aconseja que la intervención de la Inspección no se solape en el territorio con actuaciones
inspectoras llevadas a cabo en materias sectoriales (medio ambiente, aguas, carreteras,
patrimonio cultural, costas) por otros Centros directivos o incluso por el Poder Judicial,
cuando existe una concurrencia entre los bienes objeto de protección. En todo caso, el Plan
General de Inspección va a primar las actuaciones preventivas, para tratar de evitar que se
408
Véase
art. 3 RDUA.
409
Véase
art. 185. 2.B) de la LOUA, en su redacción dada por Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se
modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas
urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
410
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de asentamientos existentes en suelo
no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; también Disposición Adicional 15 de la LOUA, añadida
por Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre
parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y Disposiciones Adicionales 1ª a la 6ª de la Ley 6/2016,
Disposiciones Transitorias 1º y 2ª y Disposición Final cuarta.