Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 228

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 2. De la utilización de modelos
1.   La Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda podrá utilizar
programas informáticos para la confección de las actas de inspección, debiendo integrar
en tales actas el contenido que se establece en el Anexo de la presente Orden.
El contenido de las actas que se confeccionen utilizando programas informáticos se
incorporará a hojas separadas, las cuales irán numeradas.
2.   La Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda podrá, asimismo,
levantar sus actas en impresos autocalcables u otras técnicas de preimpresión análogas,
con el contenido que se establece en el Anexo de la presente Orden.
Disposición Final Primera
Por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
se dictarán las instrucciones que fueren precisas para el debido cumplimiento de la
presente Orden y la adecuada tramitación de los expedientes en los que las actas de
inspección se integren.
Disposición Final Segunda
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
ANEXO
1...,218,219,220,221,222,223,224,225,226,227 229,230,231,232,233,234,235,236,237,238,...596
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