217
ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN ...
y aprobará en un plazo inferior a tres meses unas Normas Directoras para la Ordenación
Urbanística con la finalidad descrita anteriormente.
La aplicación de estas normas mínimas adquiere especial relevancia en los procedimientos
de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación,
regulados en el Capítulo II del Decreto 2/2012, de 10 de enero, ya que a estas edificaciones
construidas al margen de la legalidad urbanística se les reconoce, sin perjuicio del
mantenimiento de su carácter ilegal, su aptitud para el uso al que se destinan, siempre que
reúnan las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.
También estas normas resultan necesarias para la regularización de las edificaciones
terminadas sin licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del
Suelo de 1975
396
, para las que el Decreto 2/2012 prevé su asimilación a las edificaciones
legales, siempre que reúnan las condiciones que se especifican en el mismo.
Por ello y dada la necesidad de disponer de esta normativa en el plazo más breve posible,
las Normas Directoras centran su atención en la definición de las condiciones mínimas
aplicables a las edificaciones en los procedimientos del reconocimiento de la situación
de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de regularización de las edificaciones
terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975 y servirán de
orientación a los Ayuntamientos para la elaboración de las correspondientes Ordenanzas
Municipales, o adoptadas como propias en dichos procedimientos.
Para las demás edificaciones aisladas existentes en el suelo no urbanizable, se aplicarán
las normas específicas sobre habitabilidad y salubridad que estén vigentes en el momento
de la concesión de la licencia urbanística.
NORMATIVA
Norma 1.ª Objeto, contenido y alcance
1. La presente Normativa Directora tiene por objeto principal establecer las condiciones
mínimas que en materia de habitabilidad y salubridad deben reunir las edificaciones
existentes en suelo no urbanizable, aplicables en los procedimientos de reconocimiento
de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de regularización de las
edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de
1975
397
.
396
Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm.
107, de 5 de mayo de 1975), entrada en vigor: 25 de mayo de 1975.
397
Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm.
107, de 5 de mayo de 1975), entrada en vigor: 25 de mayo de 1975.