Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 211

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ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN ...
C. El sistema de asentamientos en la planificación urbanística
La definición del sistema de asentamientos constituye una de las determinaciones más
relevantes del planeamiento municipal ya que establece, de una parte, la forma de
ocupación del territorio y, de otra, el modelo de crecimiento urbanístico, lo que viene a
condicionar de forma efectiva la eficiencia del modelo territorial y urbanístico adoptado.
En algunos planes municipales, sin embargo, la definición del sistema de asentamientos por
el planeamiento se ha realizado con criterios exclusivamente normativos –de clasificación
de suelo–, obviando otros criterios de ordenación urbana y territorial, necesarios para la
categorización de los asentamientos como núcleos de población, de forma que se han
clasificado como suelo urbano terrenos que, si bien cumplen las condiciones establecidas
en la LOUA, no constituyen un asentamiento urbanístico en la medida que su dimensión no
justifica la ubicación de las dotaciones y equipamientos necesarios para poder cumplir las
funciones básicas de la ciudad en coherencia con el modelo de ciudad compacta y con las
dotaciones adecuadas que se persigue tanto desde el POTA como desde la propia LOUA.
Por su parte, el tratamiento dado por el planeamiento a los asentamientos irregulares exis-
tentes en suelo no urbanizable ha sido desigual, ya que con carácter general se ha puesto
un mayor énfasis en el análisis y en las propuestas para la ciudad existente y en su exten-
sión, que en la regulación del suelo no urbanizable. Bien es verdad, que las limitaciones a
los crecimientos establecidas en el POTA, justificadas como medida para poner límites a
los procesos indiscriminados de expansión urbanística, tampoco han contribuido a que los
planeamientos municipales atendieran la inclusión en el proceso urbanístico de estos asen-
tamientos, dado que éstos limitaban la capacidad de crecimiento de los núcleos urbanos.
La definición y regulación del sistema de asentamientos del municipio por el Plan General
debe llevarse a cabo en el marco del modelo territorial y urbanístico establecido, y debe
responder a los principios generales establecido en el Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía y, en su caso, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional,
de conseguir la máxima eficiencia territorial y un modelo de ciudad compacta, evitándose
la creación de nuevos núcleos de población y potenciando los núcleos existentes que por
sus características sean capaces de albergar funciones urbanas.
En este sentido el Plan General al establecer el sistema de asentamientos del municipio, en
aras a su ordenación urbanística, debería distinguir los siguientes supuestos
390
:
a) Asentamientos urbanísticos que deben integrarse en la ordenación establecida por el
Plan General, constituidos por los núcleos principales, secundarios o aquellos otros de
entidad suficiente como para albergar dotaciones y servicios, fijando sus condiciones
de ordenación y, en su caso, de crecimiento urbanístico.
390
Véase
art. 2 DSNU2/12 en relación con esta tipificación.
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