Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 215

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ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN ...
b.   Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los
asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado y del cum-
plimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.
b) Plano de identificación y delimitación de los asentamientos, a escala mínima 1:10.000
en el que se incluirán los siguientes aspectos:
a. Contenido informativo:
– La delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente
como suelo urbano o urbanizable. Si sólo existiese Proyecto de Delimitación del Suelo
Urbano, se recogerá dicha delimitación.
– Delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable en
el planeamiento urbanístico vigente y en los Planes de Ordenación del Territorio que
les afecten.
– Aquella otra información que, conforme establece el artículo 8 del Decreto 2/2012,
de 10 de enero, forme parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental
vigente, y se considere determinante en el proceso de reconocimiento de la situación
de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
– Las parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento urbanístico para
las que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del
orden urbanístico infringido, y no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En los casos en los que se encuentre aprobada la Adaptación Parcial del planeamiento
general municipal a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía
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, se tomará
como plano base para la delimitación de los asentamientos, el plano de la Adaptación en
el que se especifique las clases de suelo y las categorías del suelo no urbanizable.
b. Contenido sustantivo:
– La delimitación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable
del municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.b) del
Decreto 2/2012, de 10 de enero, identificados o no por el planeamiento vigente.
– La delimitación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el municipio
que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.c) del Decreto 2/2012,
de 10 de enero, identificados o no por el planeamiento vigente.
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Véase
Disposición Transitoria Segunda LOUA.
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