Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 220

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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4.   Los ámbitos no deberán poseer una estructura de carácter urbano definida:
Aunque en el ámbito del Hábitat Rural Diseminado pueden existir pequeñas agrupaciones de
edificaciones con cierta estructura urbana elemental, esto no debe implicar su consideración
como núcleos de población en el sentido netamente urbanístico de exigencia de los servicios
y dotaciones comunes que necesariamente demandan los núcleos de población. Por ello,
estas pequeñas agrupaciones de edificaciones, por pertenecer a ámbitos del Hábitat Rural
Diseminado deben permanecer con la clasificación de suelo no urbanizable.
5.   Deberá existir una relación funcional entre las edificaciones existentes en el ámbito
que justifique la necesidad de ciertos servicios y dotaciones comunes:
La unidad funcional de las edificaciones lo constituye la propia existencia del hábitat en
cuanto a su vinculación, al menos en su origen, al medio rural. De esta relación funcional se
puede derivar la necesidad de ciertos servicios (suministro de agua, saneamiento, energía
eléctrica, etc.), mejoras en la accesibilidad o determinadas dotaciones comunes que, sin
tener las características propias del medio urbano, aseguren una adecuada calidad de vida
a los habitantes del hábitat.
Se entenderá que existe una relación funcional entre las edificaciones cuando en el ámbito
delimitado existan al menos 15 viviendas.
ANEXO II
Normativa directora para el establecimiento de las normas mínimas de
habitabilidad previstas en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero (LAN
2012, 42) por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos
existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía
INTRODUCCIÓN
El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, establece que en ausencia de Plan
General, o en el caso de que no se definan en el mismo, los Ayuntamientos mediante
Ordenanza municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las
edificaciones
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en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan. Así mismo, el
citado artículo establece que la Consejería competente en materia de urbanismo formulará
395
Véase
la Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones higiénicas mínimas que
han de reunir las viviendas (B.O.E. núm. 61, de 1 de marzo de 1944) sigue vigente a día de hoy, pero a tener en
cuenta el Decreto 283/1987, de 25 de noviembre, de la C.A.A., sobre “Supresión de la Cédula de Habitabilidad
y del informe preceptivo sobre condiciones higiénicas previo a las licencias municipales de obra” y, en lo que
pueda considerarse, el RD 314/2006 (Código Técnico de la Edificación).
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