Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 225

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ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN ...
1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al
menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos
de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada,
con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica.
e) Los patios deberán poseer las dimensiones adecuadas para permitir, de forma eficaz,
la iluminación y ventilación de las dependencias que den a ellos.
f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un
cuadrado de 2,40 × 2,40 m en la zona de estar y de 1,80 × 1,80 m en las zonas
destinadas al de descanso.
g) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de
2,40 m y de 2,20 m en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo.
h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones
de uso y seguridad:
Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos.
Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo,
conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de
autoabastecimiento.
Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos,
disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos individuales o comunes.
i)
Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por
aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y
espacios aptos para cocinar y lavar.
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