Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 217

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ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN ...
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
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4.   Mientras el Avance como Ordenanza Municipal no entre en vigor, no se podrá otorgar
resoluciones de reconocimiento a la situación de asimilado al régimen de fuera de
ordenación, si bien la tramitación podrá iniciarse una vez el Avance se haya expuesto a
información pública.
5.   En los casos en que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar
estos delimitados en el Plan General, o bien por no existir asentamientos en suelo no
urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente la innecesariedad de dicho Avance,
previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un
mes. Para la emisión de éste último informe, será suficiente la solicitud del Sr. Alcalde,
indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del Avance,
acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.
Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento
de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas y
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
Norma 3.ª Criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos
urbanísticos
La identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable
requerirá la valoración conjunta de los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.b) del
Decreto 2/2012, de 10 de enero, a partir de los criterios y parámetros que se establecen
a continuación:
1.   Los asentamientos urbanísticos deberán estar constituidos por ámbitos territoriales
definidos y consolidados por agrupaciones de edificaciones próximas entre sí:
Su determinación debe tener en consideración el grado de proximidad de las edificaciones
que se medirá mediante la densidad edificatoria (que es el resultado de dividir el número
de edificaciones existentes por la superficie de la envolvente de la agrupación de las
edificaciones, que se delimitará sin tener en consideración la división parcelaria, expresada
en hectáreas). La densidad edificatoria deberá ser lo suficientemente elevada como para
que resulte sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes. En este sentido
no deberán considerarse asentamientos urbanísticos las agrupaciones de edificaciones
aisladas que por su escasa densidad edificatoria no reúnan las condiciones adecuadas
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Atender a art. 80.3 Ley 39/2015, 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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