NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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b) Asentamientos urbanísticos que no pueden integrarse en la ordenación establecida
por el Plan General, por resultar incompatibles, fijando el régimen en el que deben de
permanecer en suelo no urbanizable.
c) Asentamientos que constituyen Ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, para los que el
planeamiento debe establecer su régimen específico.
Todo ello sin perjuicio del tratamiento que el Plan General pudiera dar a determinadas
agrupaciones de edificaciones que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 45
de la LOUA para su clasificación como suelo urbano, no llegan a constituir un asentamiento
urbanístico.
D. El decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las
edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad
autónoma de Andalucía
El Decreto 2/2012, de 10 de enero, tiene como objetivo básico el establecer el régimen
jurídico aplicable a las edificaciones aisladas existentes en el suelo no urbanizable, así
como el tratamiento y regulación por el Plan General de los asentamientos urbanísticos y
los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
Para este Decreto, el concepto de asentamiento urbanístico se aproxima al de núcleo
de población, en cuanto lo constituyen aquellos ámbitos territoriales consolidados por
edificaciones, generadoras de actividades propiamente urbanas y con entidad suficiente
como para precisar infraestructuras, dotaciones y servicios urbanísticos. Es decir, el
asentamiento urbanístico se configura como una realidad física existente, a partir de un
umbral mínimo de densidad, compacidad y relaciones urbanas que posibiliten la implantación
de unos módulos mínimos de dotaciones y servicios, evitándose así la dispersión de
las actividades urbanas sobre el territorio y la formación de núcleos de población de
escasa entidad. Para ello, el artículo 2.2.b) establece los requisitos que deben reunir los
asentamientos urbanísticos para su identificación, en cuanto notas características que
deben ser analizadas en su conjunto y personalizadas para la diversidad de situaciones
territoriales existentes en Andalucía, resultando conveniente definir a nivel regional unos
parámetros orientativos que permitan su aplicación de forma homogénea.
Aunque muchos asentamientos urbanísticos tienen su origen en una parcelación urbanística
en suelo no urbanizable, el Decreto 2/2012, de 10 de enero, distingue ambos conceptos
a los efectos de su tratamiento normativo. En este sentido, en los casos en los que la
parcelación urbanística no haya alcanzado al grado de consolidación suficiente para
considerarse como asentamiento urbanístico, las edificaciones incluidas en la misma podrán
acogerse al régimen de las edificaciones aisladas, conforme a las normas que establece
el Capítulo II del Decreto. Y en los casos en los que la parcelación urbanística se haya
consolidado como asentamiento urbanístico, corresponderá al Plan General de Ordenación
Urbanística decidir sobre su integración en la ordenación urbanística a los efectos de su
regularización, conforme a las normas que se establecen en Capítulo III de este Decreto.