NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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para desarrollar actividades urbanas y constituir un núcleo de población, sin perjuicio de
que para estas agrupaciones de edificaciones puedan aplicarse soluciones coordinadas
para la prestación de ciertos servicios, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del
Decreto 2/2012, de 10 de enero .
En el caso de asentamientos urbanísticos de uso predominante residencial, su delimitación
deberá efectuarse teniendo en consideración su grado de consolidación y la viabilidad de
la implantación en ellos de servicios y dotaciones comunes sostenibles. Para densidades
edificatorias inferiores a las 10 viviendas por hectárea, deberá justificarse que es viable
la implantación de servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas a los
mismos de fácil conexión y la implantación de dotaciones por su adecuada localización
territorial en relación con las necesidades de la población. Para densidades edificatorias
inferiores a 5 viviendas por hectárea se considerará que no es viable la implantación de
servicios y dotaciones comunes. En cualquier caso la densidad edificatoria propuesta,
deberá cumplirse en cualquier ámbito parcial del asentamiento que pueda identificarse por
su distinto uso, tipología o grado de consolidación.
Cuando se trate de agrupaciones de viviendas que por su proximidad y estructura sean inte-
grables en la ordenación urbanística de núcleos urbanos existentes, el requisito de densidad
edificatoria mínima podrá reducirse para su consideración como asentamiento urbanístico.
Para el resto de los usos predominantes (industriales, terciarios o turísticos), esta Normativa
Directora no establece criterios de densidad, dada la diversidad de tipologías y formas de
implantación, por lo que deberá ser objeto de análisis por cada Ayuntamiento a la vista
de las características de implantación de estos usos. No obstante, para la adopción de
los criterios de densidad edificatoria, se deberán tener en consideración la posibilidad de
implantar en los asentamientos urbanísticos los servicios y dotaciones comunes de forma
sostenible, a semejanza de los asentamientos residenciales.
2. Los asentamientos urbanísticos deberán poseer estructura urbana:
El Decreto 2/2012, de 10 de enero, no exige que los asentamientos urbanísticos que se
identifiquen y delimiten por el Avance posean ya implantada la estructura urbana, pero sí
es necesario que presenten aptitudes adecuadas para implantarla cuando se proceda a la
ejecución de la urbanización conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico. La
aptitud de un asentamiento para dotarse de una estructura urbana puede venir motivada
por sus características morfológicas, su capacidad de integración en la estructura
urbanística existente y, en general, del cumplimiento de los demás criterios y parámetros
que diferencian un asentamiento urbanístico de una agrupación de edificaciones.
3. En los asentamientos urbanísticos deberán generarse actividades urbanas y, en
consecuencia, la demanda de servicios y dotaciones comunes:
La aptitud para generar actividades urbanas y la necesidad de servicios y dotaciones
comunes para una determinada agrupación de edificaciones viene marcada por la
dimensión que alcanza esta agrupación.