Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 216

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Norma 2.ª Tramitación para la aprobación del avance
1.   Por tener la naturaleza jurídica de ordenanza municipal, el Avance deberá tramitarse
conforme establece el artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local:
a) Aprobación inicial por el Pleno municipal.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días
para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y
aprobación definitiva por el Pleno municipal.
d) El Avance deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme establece
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.
2.   Cuando se trate de un Avance elaborado con ocasión de la redacción del Plan General
de Ordenación Urbanística, o de su revisión, podrá tramitarse como ordenanza municipal
a los efectos señalados en artículo 4.2 de este Decreto. En este caso, sólo formará parte
de la ordenanza municipal la delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, y
no las demás determinaciones urbanísticas que pudiera contener.
3.   El Decreto 2/2012, de 10 de enero, exige en su artículo 4.2 que simultáneamente a
la aprobación inicial deberá solicitarse informe preceptivo y no vinculante a la Consejería
competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses.
Respecto a este trámite deberán aplicarse las siguientes reglas:
a) El informe que debe emitir la Consejería competente en materia de urbanismo deberá
solicitarse por el Ayuntamiento tras la aprobación inicial del Avance y simultáneamente
a su exposición pública, debiéndose acompañar a la solicitud el certificado del
secretario municipal acreditativo de la aprobación inicial de Avance y un ejemplar
del mismo, en formato papel, debidamente diligenciado en todas sus páginas con
la aprobación inicial y también, con el objeto de facilitar la emisión del informe, en
soporte digital (CD o DVD). La solicitud deberá dirigirse a la Delegación Territorial de
la referida Consejería.
b)  Recibida la documentación, la Delegación Territorial comprobará que ésta está com-
pleta y, en el caso de que presentara alguna deficiencia, lo comunicará al Ayuntamien-
to en el plazo de 10 días para su subsanación, quedando interrumpido el plazo para
informar.
c) Transcurrido el plazo de dos meses desde la recepción del expediente completo en
la Delegación Territorial, sin que ésta haya emitido el informe definitivo señalado en el
apartado anterior, el Ayuntamiento podrá proseguir la actuaciones para la resolución
definitiva del Avance, tal como establece el artículo 83.3 de la Ley 30/92 de 26 de
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