NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante
referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada;
igualmente habrá de acreditar la fecha de terminación de la instalación, construcción o
edificación, así como su aptitud para el uso al que se destina.
Una vez otorgado el reconocimiento, podrán autorizase las obras de reparación y
conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad,
habitabilidad y salubridad del inmueble
381
.
5. Conforme a la legislación notarial y registral en lamateria, la resolución de reconocimiento
de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria, en todo
caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que se
deberá indicar expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones,
reflejando las condiciones a las que se sujetan la misma
382
.
6. Con la finalidad de reducir el impacto negativo de las obras, instalaciones, construc-
ciones y edificaciones, la Administración actuante podrá, previo informe de los servicios
técnicos administrativos competentes, ordenar la ejecución de las obras que resulten ne-
cesarias para garantizar la seguridad, salubridad y el ornato, incluidas las que resulten ne-
cesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno
383
.»
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para que dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto
384
.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
381
Art. 8.3 del Decreto 2/2012.
382
Arts. 28.4 y 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 177.1 de la Ley 7/2002, y art. 28.1 l) del Decreto
60/2010.
383
Art. 158 de la Ley 7/2002, y art. 11.6 del Decreto 2/2012. Téngase en cuenta que en España es plenamente
aplicable el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado el 26 de noviembre de 2007.
384
Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normas Directoras en desarrollo de los artículos
4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.