Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 196

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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d) Las parcelas y las edificaciones existentes, con indicación de sus características
básicas.
e) La estructura de la propiedad del suelo y de las edificaciones.
f) Las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios con los que estén dotados,
con indicación de sus características y su estado de conservación y funcionamiento.
g) Las conexiones exteriores, tanto viarias como las necesarias para el suministro de los
servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, dotación de energía eléctrica y
telecomunicaciones.
h) Los riesgos a los que pueden estar sometidos los terrenos ocupados por el
asentamiento.
i)
Las limitaciones derivadas de las legislaciones sectoriales.
3.   El inventario, en función de las especificaciones enumeradas en el apartado anterior,
concluirá con un diagnóstico en el que justificadamente se deberá identificar los
asentamientos urbanísticos que son susceptibles de integración en la ordenación del Plan
General de Ordenación Urbanística.
4.   El inventario de asentamientos urbanísticos formará parte de los documentos del
Plan General de Ordenación Urbanística. Dicho Plan General, para cada asentamiento
susceptible de integración en la ordenación urbanística, deberá realizar un estudio de
viabilidad técnica, jurídica y económica, que contemple todas las variables que puedan
incidir en el desarrollo y ejecución de la actuación.
5.   El Plan General de Ordenación Urbanística definirá para cada uno de los asentamientos
que se integren en el mismo las siguientes determinaciones:
a) Su clasificación urbanística como suelo urbano no consolidado o excepcionalmente,
como suelo urbanizable ordenado o sectorizado conforme a los apartados 5, 6 y 7 del
artículo anterior.
b) Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y a la ordenación
pormenorizada preceptiva, especificadas por el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre.
c) Las medidas que sean precisas en orden a la integración territorial, ambiental y
paisajística del asentamiento y aquellas que, en su caso, limiten su crecimiento e
imposibiliten su extensión.
d) Los plazos para el establecimiento de la ordenación detallada y para la ejecución de
las obras de urbanización.
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