Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 190

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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b) Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los
documentos de prueba que se relacionan en el artículo 20.4.a) del Texto Refundido de
la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
348
.
c) Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación
que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad
349
.
d) Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación
de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma
autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 8, apartados 4 y 5.
2.   Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza Muni-
cipal, podrán determinar cualquier otra documentación que deba acompañar a las solicitu-
des de reconocimiento, así como aprobar modelos normalizados de solicitud para facilitar
a las personas interesadas la aportación de los datos y la documentación requerida, faci-
litando su presentación por medios electrónicos
350
.
3.   Las personas titulares de edificaciones aisladas, contiguas o próximas entre sí y
ubicadas en el mismo término municipal, podrán proponer al Ayuntamiento soluciones
coordinadas para la prestación de ciertos servicios, siempre que la solución propuesta
garantice el carácter autónomo y sostenible de los mismos
351
.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
1.   Una vez que esté completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente y en
razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes
a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.
2.   A la vista de la documentación aportada y de los informes sectoriales que en su caso
se hubieran emitido, los servicios técnico y jurídico municipales se pronunciarán sobre el
cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 8, apartados 1 y 2
352
.
348
Téngase en cuenta que el art. 28.4 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana es el equivalente al derogado 20.4 a)
del Real Decreto Legislativo 2/2008.
349
Art. 11.6 del Decreto 2/2012.
350
Art. 49 de la Ley 7/1985.
351
Arts. 11.5 y 12.4 del Decreto 2/2012.
352
Art. 53.4 del Decreto 60/2010.
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