Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 185

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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
dicho Avance, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Consejería
competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para
la emisión de éste último informe, será suficiente la solicitud de la persona titular de la
alcaldía indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del
Avance, acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.
Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de
reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las
edificaciones aisladas y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general
conocimiento
323
.
4.   Las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por
el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, en el documento de Avance
aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas
324
.
Artículo 5. Normas mínimas de habitabilidad
1.   En ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística o en el caso de que no se
definan por el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza Municipal regularán las
normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable,
según el uso al que se destinen
325
.
2.   La Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará en un plazo
inferior a 3 meses unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad
descrita en el apartado anterior, con los efectos establecidos en el apartado a) del artículo
20.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
326
.
3.   Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la aplicación
a dichas edificaciones de las normas en materia de edificación o de aquellas otras que
guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por
organismos, entidades o Administraciones Públicas
327
.
323
Norma 2ª.5 del Anexo I de la Orden de 1 de marzo de 2013.
324
Art. 2.2 a) del Decreto 2/2012.
325
Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Véase el art. 11.3 b)
del Decreto 2/2012.
326
Véase
el Anexo II de la Orden de 1 de marzo de 2013.
327
Véase
el art. 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el RD 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
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