Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 194

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
190
a) Los ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específi-
ca
368
que sean incompatibles con el régimen de protección.
b) Los ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territo-
rial
369
, salvo que resulten compatibles con el régimen establecido por estos planes.
c) Los ubicados en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento urbanístico
370
en vigor salvo que se acredite la inexistencia de los valores que determinaron la
protección de dichos terrenos y siempre que la desaparición de esos valores no tenga
su causa en el propio asentamiento.
d) Los ubicados en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos,
inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia
cuando tales riesgos queden acreditados en la tramitación del planeamiento urbanístico
por el órgano sectorial competente.
e) Los ubicados en suelos destinados a dotaciones públicas.
4.   Para los asentamientos que no se incorporen a la ordenación establecida por el Plan
General de Ordenación Urbanística, la Administración adoptará las medidas que procedan
para el restablecimiento de la legalidad urbanística y del orden jurídico infringido. En el
caso de los asentamientos ubicados en suelos protegidos o con riesgos señalados en
al apartado anterior, la Administración establecerá las prioridades y los plazos para el
ejercicio de estas medidas, que se concretarán en los correspondientes Planes municipales
y autonómicos de Inspección Urbanística.
5.   Se incorporarán con la clasificación de suelo urbano no consolidado los terrenos co-
rrespondientes a los asentamientos urbanísticos que cumplan las condiciones estableci-
das en el artículo 45.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sean compatibles con
el modelo territorial y urbanístico del municipio.
6.   La integración de los terrenos correspondientes a asentamientos urbanísticos cuyo
grado de consolidación por la edificación no permita su clasificación como suelo urbano
no consolidado y sean contiguos con los núcleos existentes, deberá llevarse a cabo en
el marco del modelo establecido por el Plan General de Ordenación Urbanística para el
conjunto de los suelos urbanizables ordenados o sectorizados del municipio.
7.   Excepcionalmente, cuando el Plan General de Ordenación Urbanística considere compa-
tible con el modelo urbanístico y territorial del municipio la incorporación de terrenos corres-
pondientes a asentamientos urbanísticos desvinculados de los núcleos existentes como suelo
368
Véase
art. 46 de la LOUA, y más concretamente el apartado 2.a, además del art. 10.1.A.h.
369
Véase
art. 46 de la LOUA, y más concretamente el apartado 2.b, además del art. 10.1.A.h.
370
Véase
art. 46 de la LOUA, y más concretamente el apartado 2.b, además del art. 10.1.A.h.
1...,184,185,186,187,188,189,190,191,192,193 195,196,197,198,199,200,201,202,203,204,...596
Powered by FlippingBook