NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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de las obras exigidas mediante certificado descriptivo y gráfico suscrito por personal
técnico competente. Los servicios técnicos municipales, tras la correcta ejecución de las
obras, emitirán el correspondiente informe con carácter previo a la resolución.
Artículo 12. Resolución del procedimiento
1. La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de
ordenación deberá consignar expresamente los siguientes extremos:
a) Identificación de la edificación conforme se especifica en el artículo 10.1.a).
b) El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por
reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.
c) El reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilada a
régimen de fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento
del orden urbanístico infringido, o por imposibilidad legal o material de ejecutar la
resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización
por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha conforme a
lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística
358
.
d) Especificación de las obras que pueden ser autorizadas conforme a lo establecido por
el artículo 8.3, así como los servicios básicos que puedan prestarse por compañías
suministradoras, y las condiciones del suministro
359
.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. El plazo comenzará a
contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento
competente para resolver, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio.
Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento
y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras contempladas en
el artículo 11, apartados 5 y 6
360
.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado
la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada,
conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio o, en
los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente
361
.
358
Art. 53.2 del Decreto 2/2012.
Cfr.
Disposición adicional décima de la Ley 7/2002.
359
Arts. 34.1 b) y 175 de la Ley 7/2002. Véanse los apartados 4 y 5 del art. 8, y arts. 10.3, 11.5 y 12.4 del
Decreto 2/2012, así como el art. 53.4 del Decreto 60/2010.
360
Arts. 21 y 22 de la Ley 39/2015.
361
Arts. 24 y 25 de la Ley 39/2015. Téngase en cuenta que el art. 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana es el
equivalente al derogado artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011.