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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
b) Estar formados mayoritariamente en su origen por edificaciones y viviendas unifamilia-
res vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural.
c) Existir una relación funcional entre las edificaciones que puedan precisar ciertas
dotaciones y servicios comunes no generadores de asentamientos urbanísticos.
2. Las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que identifiquen
y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de
su reconocimiento en el plan en vigor.
Artículo 22. Determinaciones del planeamiento
1. El Plan General o sus innovaciones clasificarán los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado
como suelo no urbanizable, conforme a lo dispuesto por el artículo 46.2.d) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, y establecerá la normativa aplicable para ellos. En el caso de
que se sitúen en suelo no urbanizable de especial protección, la normativa que los regule
será compatible con la preservación de los valores objeto de protección. El Plan General
adoptará respecto a los terrenos exteriores a los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado las
determinaciones precisas para favorecer su conservación, protección y mejora.
2. La normativa del Plan General contendrá las determinaciones básicas y pormenorizadas
tendentes a la conservación, protección y mejora de los ámbitos del Hábitat Rural
Diseminado. También podrá encomendar el establecimiento de las determinaciones
pormenorizadas a Planes Especiales de iniciativa municipal, tal como se prevé por el
artículo 14.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
3. Los Planes Especiales, en los términos fijados por el Plan General, podrán reajustar los
límites de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado sin que ello se considere modificación
de sus determinaciones.
4. Las determinaciones de conservación, protección y mejora de los ámbitos del Hábitat
Rural Diseminado se referirán como mínimo a los siguientes aspectos:
a) Los usos compatibles e incompatibles en dichos ámbitos.
b) Normas higiénico-sanitarias y estéticas de las edificaciones.
c) Normas de protección de las características rurales de estos asentamientos con
especificación de las tipologías admisibles.
d) El régimen aplicable a las edificaciones existentes que sean propias del Hábitat y a las
que no lo sean.
5. El Plan General o, en su defecto, los Planes Especiales, definirán las dotaciones y servicios
que necesiten los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, especificando su localización y sus
características y sin que ello suponga menoscabo del carácter rural de estos asentamientos.
No se permitirá la implantación de viarios e infraestructuras propias de los núcleos urbanos.