Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 203

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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
2. En estos supuestos, se considerará suelo no urbanizable de especial protección el que
lo sea por legislación específica y por planificación territorial o urbanística de carácter
supramunicipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 46.2 de la citada Ley.
Disposición transitoria segunda.
Edificaciones en asentamientos urbanísticos
Hasta tanto se proceda a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística que
incorpore los asentamientos urbanísticos a que se hace referencia en el artículo 13 no
procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación
a las edificaciones ubicadas en estos asentamientos, sin perjuicio de que, a solicitud de
sus titulares, se acredite por los ayuntamientos que ha transcurrido el plazo para adoptar
medidas para el restablecimiento del orden urbanístico infringido
377
.
Disposición transitoria tercera.
Edificaciones en ámbitos de Hábitat Rural Diseminado
Hasta tanto se delimiten y regulen por el Plan General de Ordenación Urbanística los
ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, a las edificaciones ubicadas en estos ámbitos
identificados por el Avance de planeamiento establecido en el artículo 4.2 le serán de
aplicación el régimen de las edificaciones aisladas
378
.
Disposición transitoria cuarta.
Incorporación de los asentamientos a la ordenación urbanística
La incorporación a la ordenación urbanística municipal de los asentamientos urbanísticos
existentes en suelo no urbanizable, a la que se refiere el Capítulo III de este Decreto, no
será de obligado cumplimiento para los Planes Generales de Ordenación Urbanística en
tramitación que ya hayan sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de este
Decreto, sin perjuicio de la posterior formulación de la revisión parcial que tenga por
objeto tal incorporación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este Decreto.
377
Art. 20 del Decreto 2/2012. Véanse la Disposición adicional décima de la Ley 7/2002, y la Disposición
adicional quinta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto.
378
Arts. 3 a 12, y 21 a 24 del Decreto 2/2012.
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