Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 205

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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
c) Objetivos y estrategias y propuestas para la inspección basados en los datos suminis-
trados por la Memoria Informativa y el Inventario.
d) Plan de etapas, que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización
de cada una de sus fases.
e) Programa de seguimiento y control de las intervenciones realizadas, permitiendo así
la evaluación del cumplimiento del Plan.
3.   Los Ayuntamientos regularán el procedimiento de formulación, aprobación y evaluación
de los Planes Municipales de Inspección Urbanística, conforme a las normas establecidas
por la legislación de Régimen Local y en materia de ordenación del territorio y urbanismo.»
Dos. El artículo 53 queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 53. Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de
ordenación
1.   Los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y
edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales
ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber
transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
quedarán en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
2.   En idéntica situación podrán quedar, en la medida que contravengan la legalidad urbanís-
tica, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en los casos de imposibilidad
legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento, siempre que la indemnización por equi-
valencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha
380
.
3.   Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que se acordare
en el correspondiente instrumento de planeamiento general respecto del desarrollo,
ordenación y destino de las obras, instalaciones, construcciones o edificaciones afectadas
por la declaración de asimilado a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
4.   El reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera
de ordenación respecto de instalaciones, construcciones o edificaciones terminadas se
acordará por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, previo informe jurídico
y técnico de los servicios administrativos correspondientes.
La resolución que ponga fin a este procedimiento deberá identificar suficientemente la
instalación, construcción o edificación afectada, indicando el número de finca registral si
380
Art. 12.1 c) del Decreto 2/2012. Véase el art. 51 del Decreto 60/2010.
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