NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Sección 2ª. Régimen urbanístico de las edificaciones aisladas
Artículo 6. Edificaciones conformes con la ordenación territorial y urbanística
vigente
1. Las edificaciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente que se
relacionan en el artículo 3.1.A) estarán sometidas al régimen establecido por la legislación
urbanística.
2. Sin perjuicio de que la Administración deba requerir la legalización de las edificaciones
compatibles con la ordenación urbanística realizadas sin licencia urbanística o contraviniendo
sus condiciones, las personas titulares de las mismas deberán solicitar licencia con los
requisitos y el procedimiento que se especifican en los artículos 169 y siguientes de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en su Reglamento
de Disciplina Urbanística. La licencia urbanística deberá solicitarse cualquiera que sea el
estado de construcción de la edificación y con independencia de que se hayan cumplido
o no los plazos que la Administración tiene para adoptar medidas de protección de la
legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido
329
.
3. Las personas titulares de edificaciones construidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que sean conformes con la ordenación
territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, deberán recabar del
Ayuntamiento certificación administrativa acreditativa de su adecuación a dicha ordenación
y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3
330
.
4. Para las edificaciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente que
cuenten con licencia urbanística o con la certificación acreditativa a que se hace referencia
en el apartado anterior, se podrá conceder la licencia de ocupación o utilización si se
mantiene el uso originario o, en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta
compatible con esta ordenación
331
.
Artículo 7. Edificaciones en situación legal de fuera de ordenación
1. Las edificaciones que se relacionan en el artículo 3.1.B), apartado a), estarán someti-
das al régimen legal de fuera de ordenación previsto en la legislación urbanística
332
.
329
Art. 182 de la Ley 7/2002, y arts. 8 a 21, y 48 del Decreto 60/2010. Véase el art. 9.4 del Decreto 2/2012.
330
Disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2002.
331
Art. 169.1 e) de la Ley 7/2002, y art. 7 d) del Decreto 60/2010.
332
Art. 34.1 b) y Disposición adicional primera de la Ley 7/2002.