NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y
el decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
DISPONGO
Primero.
Del objeto y ámbito temporal del Plan General de Inspección de Ordenación del
Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016.
1. El Plan General de Inspección que aprueba la presente Orden tiene como objeto
establecer las líneas prioritarias de intervención de la actividad de inspección de ordenación
del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El ámbito temporal del Plan aprobado por la presente Orden abarcará la actividad de
la inspección de ordenación del territorio y urbanismo durante el cuatrienio 2013-2016.
Segundo.
De las líneas prioritarias de intervención del Plan General de Inspección. El
ejercicio de la función inspectora en materia de ordenación del territorio y urbanismo
en el cuatrienio 2013-2016 por parte de la dirección General de Urbanismo tendrá las
siguientes líneas prioritarias de intervención:
a) Vigilar el cumplimiento efectivo del destino previsto en el planeamiento territorial y
urbanístico para la Zona de Influencia del Litoral y en particular el corredor litoral
establecido por los Planes de Ordenación del Territorio en el suelo no urbanizable.
b) Contribuir a prevenir la formación de asentamientos urbanísticos no previstos en
el planeamiento general y los procesos de parcelaciones ilegales, de forma que se
considerarán prioritarias aquellas actuaciones preventivas o cautelares que tengan por
objeto procesos de consolidación urbanística en curso, especialmente las situadas
en las zonas de protección territorial establecidas por los planes de ordenación del
territorio de ámbito subregional.
c) Controlar que el reconocimiento y la reconducción a la legalidad de situaciones
irregulares existentes en suelo no urbanizable se realiza de conformidad con la
ordenación territorial y urbanística y con las medidas compensatorias establecidas en
el decreto 2/2012, sobre edificaciones y asentamientos en el Suelo no Urbanizable
de Andalucía, especialmente las situadas en las zonas a que se refieren las letras a) y
b) anteriores.
Tercero.
Programación y evaluación de la actuación inspectora.
Para la ejecución de la actividad inspectora la persona titular de la Dirección General de
Urbanismo elaborará anualmente un programa de actuación en el que se determinarán
los ámbitos de intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y el
protocolo de actuaciones. Asimismo, se evaluará anualmente la ejecución del programa.