NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación
de la Función Pública de la Junta de Andalucía, experiencia profesional adquirida
por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado,
0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.
No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la
correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional
de aquél, se aplicará esta última.
b) Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación
de la Función Pública de la Junta de Andalucía, experiencia profesional adquirida
por permanencia en puestos de superior, igual o inferior niveles que el solicitado,
0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.
Para valorar la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a área
funcional o relacional, el solicitante señalará el área que corresponda. La Comisión de
valoración revisará la valoración formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo
modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y
Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Inspección y Evaluación
de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
3. La antigüedad en la Administración como funcionario se valorará hasta un máximo de
6 puntos, a razón de 1, 2 puntos por cada año completo de servicio o fracción superior
a seis meses.
4. La formación especializada y los méritos académicos se valorarán, hasta un máximo
conjunto de 7 puntos, del siguiente modo:
a) La nota media del expediente académico en la Licenciatura puntuará sólo en los
siguientes casos:
−
Matrícula de Honor: 1,5 puntos.
−
Sobresaliente: 1 punto.
b) Doctorado en disciplinas relacionadas con las competencias y funciones de la Dirección
General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda:
1º Si el Título hubiere sido obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, al amparo
del Real Decreto 185/1985, se aplicarán los siguientes criterios de puntuación:
Premio extraordinario, 3 puntos; apto «cum laude» y por unanimidad, 25 puntos; apto
«cum laude», 2 puntos; apto, 1,5 puntos.
2º Si el Título hubiere sido obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, al
amparo del Real Decreto 778/1998, se aplicarán las siguientes puntuaciones: