Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 165

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DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ...
3.   El personal inspector destinatario de una orden de servicio, sin perjuicio de adoptar
las medidas que procedan, emitirá informe comprensivo del resultado de la actuación
asignada una vez finalizada.
Artículo 29. Modalidades de actuación
1.   Para el ejercicio de sus funciones, el personal inspector y el personal a su servicio podrá
valerse de cualesquiera medios que consideren convenientes y en Derecho procedan, y
en particular de:
a) Visita a los lugares objeto de inspección de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.a) del presente Reglamento.
b) Comprobación de datos, informes o antecedentes obtenidos de otros órganos, personas
físicas y jurídicas, públicas o privadas, por los procedimientos legalmente establecidos y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.d) del presente Reglamento.
c) Declaraciones de las personas o entidades inspeccionadas o cualquier titular de un
derecho o interés legítimo en el resultado de la actuación inspectora.
2.   El personal inspector podrá utilizar cualesquiera medios técnicos que disponga para
dejar constancia del desarrollo y los resultados de la actividad inspectora, de acuerdo con
la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
3.   Las actuaciones de inspección, cualquiera que sea la forma en que se inicien, podrán
proseguirse o completarse con otra u otras de las modalidades de actuación definidas en el
apartado 1, si se estima necesario para la adecuada conclusión de la actuación inspectora.
4.   Cuando de las actuaciones inspectoras resulte la existencia de elementos de convicción
suficientes para la exigencia de responsabilidades sancionadoras, del restablecimiento
del orden jurídico perturbado o de la reposición de la realidad física alterada, ello dará
lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo, que se regirá por la
normativa general y por la sectorial que en cada caso resulte aplicable.
Los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición
de la realidad física alterada
294
se regirán por lo dispuesto en la normativa general de
procedimiento administrativo
295
y en la normativa sectorial en materia de ordenación del
territorio y urbanismo. Los procedimientos sancionadores
296
, se regirán por lo dispuesto
294
Véanse
arts. 181 y ss. LOUA y 36 y ss. RDUA.
295
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
296
Véanse
arts. 191 y ss. LOUA y arts. 60 y ss. RDUA.
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