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DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ...
2. El ámbito material de actuación de la citada Inspección se extiende a cualquier hecho,
actuación, acto o disposición que adopte toda persona física o jurídica, pública o privada,
en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y que afecte a cualquier
lugar del territorio andaluz.
Sección 2ª. Principios informadores de la inspección
Artículo 3. Principios generales
1. La Inspección actuará conforme a los principios de especialización, unidad funcional,
colaboración y cooperación interadministrativas, eficacia, jerarquía, objetividad, diligencia
y profesionalidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los
criterios técnicos establecidos por el Centro Directivo de Inspección.
2. La actividad inspectora responderá al principio de trabajo programado, sin perjuicio
de la que, por su trascendencia y urgencia, exijan necesidades sobrevenidas o denuncias
no incluidas en la programación.
3. El personal inspector en el ejercicio de sus funciones gozará de plena autonomía en
los términos del artículo 25 del presente Reglamento; especialmente, se garantizará su
independencia frente a cualquier tipo de injerencia indebida.
Artículo 4. Principio de confidencialidad de la documentación
La documentación con origen y destino en la Inspección deberá tener garantizada su confiden-
cialidad, a cuyo efecto tanto el Registro de la Inspección, previsto en el presente Reglamento,
como sus auxiliares, establecerán los mecanismos que garanticen aquélla, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II.
El Cuerpo de Inspección: acceso, organización y funciones
Sección 1ª. Personal al servicio de la inspección
Artículo 5. Personal con funciones de inspección
Los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda creado por la Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de
11 de noviembre, serán quienes desempeñen los puestos con funciones de inspección de
tales materias.
Artículo 6. Acceso al Cuerpo de Inspección
1. Conforme a la Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
el ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda