NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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2. Se sancionará con multa del cien al ciento cincuenta por ciento del valor de la obra eje-
cutada la realización de obras o desarrollo de cualesquiera otras actuaciones que afecten a
espacios o bienes protegidos por la ordenación urbanística por su valor natural o paisajístico.
3. La tala, la quema, el derribo o la eliminación por agentes químicos de masas arbóreas,
vegetación arbustiva o de árboles aislados que sean objeto de protección por los
instrumentos de planeamiento, serán sancionados con multa del cien al ciento cincuenta
por ciento de su valor.
Sección 5ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
Artículo 100. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora
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1. Se sancionará con multa de 3.000 euros a 6.000 euros la realización de actos a los
que se refiere el articulo 179.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que supongan una
obstaculización a la función inspectora para la protección de la ordenación urbanística.
2. Se consideran a estos efectos como actos obstaculizadores de la labor inspectora:
a) La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier información
requerida en relación con el objeto de inspección.
b) La negativa infundada a identificar en los procedimientos de protección de la legalidad
urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, ante la administración
actuante, a otras personas interesadas que no hayan comparecido.
c) La negativa infundada a permitir el acceso a los inspectores e inspectoras o a su
personal de apoyo al ámbito objeto de inspección.
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Véase art. 226 LOUA. El artículo reglamentario detalla, sin ánimo exhaustivo, algunos actos que pueden
considerarse obstaculizadores de la acción inspectora, sin perjuicio de que las conductas más graves podrían
ser constitutivas de infracción penal, por desobediencia o denegación de auxilio , ex 410.1 CP o incluso 556 CP.