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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
d) La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación, urbanización, cons-
trucción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación del uso del
suelo, que sean contrarios a la ordenación territorial o urbanística.
4. Son infracciones muy graves:
A) Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen del suelo no
urbanizable.
B) Las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su
legitimación.
C) Las tipificadas como graves en el apartado anterior, cuando afecten a:
a) Suelos no urbanizables de especial protección o incluidos en la zona de influencia
del litoral.
b) Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás reservas para dotaciones.
c) Bienes o espacios catalogados.
d) Otras determinaciones de la ordenación estructural previstas en el instrumento de
planeamiento, cuyo desarrollo o ejecución se vea imposibilitado.
D) La inobservancia de las medidas cautelares de suspensión ordenadas con
motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y de
restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Artículo 79. Sanciones
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1. Las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas son las multas que para
cada tipo específico se prevén en el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre o, cuando la conducta infractora no sea objeto de tipificación específica, la
establecida en el articulo 208.3 de la citada Ley y de este artículo para los tipos básicos
descritos en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y en el artículo anterior,
según la clase de infracción de que se trate, teniendo en cuenta, en ambos casos, las
reglas establecidas para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y la aplicación
de las sanciones.
2. Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme
con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según el apartado anterior se
reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe.
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Reproducción literal art. 208 LOUA.